La Fiscalía pedía 10 años de prisión, pero finalmente la justicia terminó absolviendo a Víctor Raúl Ortiz Baeza. El hombre pasó un año y medio en prisión preventiva mientras se desarrollaba la investigación y el proceso judicial.
Todo comenzó con dos paquetes de galletas. Los hechos se remontan al 9 de noviembre de 2024, en el sector Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, en la Región de Ñuble, donde la Fiscalía sostuvo que Ortiz Baeza, de 51 años, ingresó a un almacén con un rifle de aire comprimido para intimidar a la dependiente y sustraer dos paquetes de galletas marca Carioca.
El imputado reconoció haber sacado la mercadería sin pagar, pero descartó enfáticamente haber utilizado el arma para amenazar a la comerciante.
Un primer juicio y una segunda oportunidad
Durante el desarrollo del segundo juicio, tras la anulación de una primera condena de cinco años y un día, el tribunal detectó severas contradicciones entre el testimonio judicial de la víctima y lo reportado inicialmente a Carabineros.
A las inconsistencias del relato se sumó la ausencia de peritajes clave. Pese a existir instrucciones para que la PDI incautara los registros de las cámaras de seguridad del local, el órgano persecutor no exhibió dichos videos durante el proceso.
Las únicas pruebas audiovisuales presentadas correspondieron a grabaciones de celular realizadas en la vía pública, las cuales no permitieron acreditar el delito de intimidación más allá de toda duda razonable.
18 meses que cambiaron una vida
Al finalizar la audiencia, la defensora penal puso el foco en el impacto humano que tuvo la prisión preventiva sobre Ortiz Baeza, aplicada mientras se investigaba un delito que finalmente no pudo ser acreditado.
La abogada señaló que la drástica interrupción de su vida laboral, familiar y personal constituyó una experiencia humana severa, que fue más allá de un castigo legal ordinario y afectó aspectos fundamentales de su vida.
Lo que dice el fallo
La sentencia establece expresamente:
“Se absuelve a Víctor Raúl Ortiz Baeza de la acusación fiscal que lo suponía autor del delito de robo con intimidación; supuestamente perpetrado el día 9 de noviembre de 2024, en la comuna de Bulnes”.
El tribunal agregó que no se condenaba en costas al Ministerio Público por haber tenido “motivo plausible para deducir la acusación”.
El fallo fue redactado por la magistrada Claudia Andrea Montero Céspedes. El magistrado Raúl Romero Sáez no firmó la resolución, pese a haber concurrido al juicio y a la decisión, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo.
Así terminó un caso que comenzó con dos paquetes de galletas y una acusación por robo con intimidación, y que terminó con la absolución de un hombre que había pasado 18 meses en prisión preventiva.
